Cuentas de Pago Básico gratuitas por IPREM: Requisitos y bancos

La legislación española garantiza mediante el Real Decreto-ley 19/2017 el derecho de cualquier residente en la Unión Europea a acceder a una cuenta bancaria con servicios esenciales. Además, para aquellas personas o unidades familiares cuyos ingresos no superen determinados umbrales fijados por el IPREM, este tipo de cuenta debe ser completamente gratuita y libre de comisiones de mantenimiento o administración.

A pesar de ser una obligación legal para todas las entidades bancarias que operan en España, es habitual que los usuarios encuentren trabas administrativas o falta de información al intentar solicitarlas.

La Cuenta de Pago Básico es un depósito a la vista diseñado para garantizar la inclusión financiera. No requiere la contratación de productos adicionales (como seguros o planes de pensiones) ni la domiciliación obligatoria de una nómina fija.

  • Apertura, mantenimiento y cierre: Operativa completa sin coste de gestión para perfiles vulnerables.
  • Depósito de fondos: Permite el ingreso de dinero en efectivo, el cobro de subsidios, prestaciones públicas, pensiones o salarios.
  • Retirada de efectivo: Acceso a cajeros automáticos en ventanilla o cajeros de la propia entidad dentro de la Unión Europea.
  • Tarjeta de débito o prepago: Emisión y renovación gratuita de una tarjeta asociada para pagos en comercios físicos y compras en línea.
  • Transferencias y recibos: Hasta 120 operaciones de pago anuales dentro de la UE, incluyendo la domiciliación ilimitada de recibos de suministros básicos.
  • Para beneficiarse de la gratuidad absoluta de la cuenta, la suma de los ingresos brutos anuales de la unidad familiar no debe superar los siguientes multiplicadores del IPREM anual (calculado sobre 14 pagas):

  • Personas no integradas en unidad familiar: Ingresos inferiores a 2 veces el IPREM.
  • Unidades familiares de 2 o 3 miembros: Ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM.
  • Unidades familiares de 4 o más miembros (o familias numerosas): Ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.
  • Víctimas de violencia de género o trata de seres humanos: Umbral fijado en 3 veces el IPREM, independientemente del número de miembros.
  • Adicionalmente, ningún miembro de la unidad familiar puede ser titular directo o indirecto de inmuebles (excluyendo la vivienda habitual) ni poseer participaciones empresariales o productos de inversión que superen los límites reglamentarios.

    Al acudir a la entidad bancaria o realizar el trámite en línea, se debe presentar la acreditación de la situación económica y familiar:

  • Identificación personal: DNI, NIE o pasaporte en vigor de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar.
  • Acreditación de miembros: Libro de familia o certificado de empadronamiento colectivo.
  • Acreditación de ingresos: Certificado de rentas emitido por la Agencia Tributaria, últimas declaraciones del IRPF, o certificado de prestaciones expedido por el SEPE o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • En ausencia de ingresos formales: Informe de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente que certifique la situación de exclusión o vulnerabilidad social.
  • Todas las entidades de crédito que ofrecen cuentas corrientes ordinarias a particulares están obligadas a comercializar la Cuenta de Pago Básico. La entidad dispone de un plazo máximo de 30 días desde la entrega de la documentación para aceptar o denegar la solicitud.

  • Motivos legales de denegación: Solo pueden denegarla si el solicitante ya posee otra cuenta operativa en España o si la apertura vulnera las leyes de prevención del blanqueo de capitales. No pueden denegarla por estar en ficheros de morosidad (como ASNEF) ni por no tener nómina.
  • Procedimiento de reclamación: Si el banco deniega la apertura de forma injustificada o retrasa el trámite, exige la resolución por escrito con la motivación exacta. Con ese documento, puedes presentar una reclamación formal ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad y, posteriormente, elevarla al Banco de España.
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