IPREM y subsidio por desempleo

El indicador IPREM se utiliza para fijar los límites mínimo y máximo de la prestación o subsidio por desempleo. Estos límites variarán en función del número de hijos.

En caso de no tener hijos la prestación mínima no podrá ser inferior del 80% del IPREM incrementado en una sexta parte. Para aquellos desempleados con hijos, el valor del subsidio no será inferior al 107% del IPREM incrementado en una sexta parte.

En cuanto al valor máximo, este no superará el 175% del IPREM incrementado en una sexta parte si no tiene hijos. Mientras con 1 hijo el límite será del 200% (+sexta parte) y hasta el 225% (+sexta parte) del IPREM para dos o más hijos.

De esta forma y a modo de ejemplo haremos el ejercicio de cálculo para determinar estos límites establecidos el IPREM tomando como valor de referencia el marcado por el índice entre los años 2010 y 2016 (532,51 euros mensuales). Puedes repetir este mismo cálculo para el valor anual vigente y determinar de esta forma los límites de aplicación.

  • 80% IPREM + 1/6 = 497,01 euros
  • 107% IPREM + 1/6 = 664,75 euros
  • 175% IPREM + 1/6 = 1087,21 euros
  • 200% IPREM + 1/6 = 1242,52 euros
  • 225% IPREM + 1/6 = 1397,84 euros

La cuantía del subsidio por desempleo

No debemos olvidar que hasta el momento simplemente hemos estado hablando de los límites, es decir, topes máximos y mínimos establecidos a partir de los múltiples del IPREM que hemos visto en la sección anterior. El valor real del subsidio vendrá determinado por el promedio de la base por la que se haya cotizado durante los 180 días previos al momento del cese de la actividad. Es importante en este punto destacar que las retribuciones en concepto de horas extraordinarias no se computarán para este supuesto.

La cuantía final del subsidio se establecerá en dos periodos diferentes. Durante los primeros 180 días se fijara en un 70% de la base reguladora, y a partir de esa fecha se reduce a un 50% de la base reguladora. Este valor en ningún caso podrá superar los valores mínimos o máximos indicados en el apartado anterior.

Para mayor información puedes consultar el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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