IPREM y asistencia jurídica gratuita

De acuerdo a la información publicada por el Ministerio de Justicia todo ciudadano que carezca de recursos para litigar en cualquier procedimiento judicial tendrá derecho a asistencia jurídica gratuita. Este derecho se encuentra regulado desde el año 1996 por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (disponible en BOE número 11, de 12/01/1996).

Esta ley establece el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica para aquellas personas físicas que cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

  • Personas no integradas en ninguna unidad familiar: 2 veces el IPREM.
  • Personas integradas en una unidad familiar con menos de cuatro miembros: 2,5 veces el IPREM.
  • Personas integradas en una unidad familiar con al menos cuatro miembros o familias numerosas: 3 veces el IPREM.
  • Circunstancias excepcionales: 5 veces el IPREM.

El concepto de unidad familiar será el empleado a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es decir, cónyuges o parejas de hecho, e hijos menores con los que convivan, o menores de 25 años sin recursos.

Aún superando los límites indicados se podría seguir teniendo acceso a la asistencia jurídica gratuita en situaciones excepcionales como personas pertenecientes a familia numerosa de categoría especial o en base a las circunstancias de salud del solicitante y personas con discapacidad. En cualquier caso siempre existirá un límite máximo en los ingresos fijado en 5 veces el IPREM.

A modo de referencia y utilizando como base el último IPREM publicado - 7.200€ anuales - tendríamos los siguientes valores para este indicador y los correspondientes multiplicadores.

  • 2,0 x IPREM (14 pagas) = 16.800,0 euros anuales
  • 2,5 x IPREM (14 pagas) = 21.000,0 euros anuales
  • 3,0 x IPREM (14 pagas) = 25.200,0 euros anuales
  • 5,0 x IPREM (14 pagas) = 42.000,0 euros anuales

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